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¿Qué es la Comisión Estatal de Derechos Humanos?

 

La Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto esencial es el estudio, fomento, divulgación, observancia, protección y respeto a los Derechos Humanos (DH), que otorga el orden jurídico mexicano.

Art. 2 Ley de la CEDH

 

 

 

 

¿Cuál es su objeto?

El objeto esencial de la Comisión Estatal de Derechos Humanos es la protección, defensa, observancia, promoción, estudio, difusión y educación en y para los Derechos Humanos de toda persona que se encuentre en el territorio del Estado.

Sus servicios son GRATUITOS.

 

¿Cuales son las Atribuciones de la CEDH?

1.- Recibir y atender quejas y denuncias sobre presuntas violaciones a Derechos Humanos.

 

2.- A petición de parte o de oficio:

a) por actos u omisiones de autoridades Administrativas,

ARTÍCULO 15.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 6o. fracción II inciso a) de la Ley, se entiende por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter estatal o municipal, los que provengan de Instituciones, Dependencias u Organismos tanto de la Administración Pública Estatal o Municipal centralizada como descentralizada, en tanto que tales actos u omisiones puedan considerarse como de autoridad.

b) particulares cometen ilícitos bajo la anuencia  de algún Servidor Público.  

3.- Formular Recomendaciones.

 

4.- Presentar denuncias y quejas.

 

5.- Conciliación cuando sea posible.

 

6.- Impulsar la observancia de los Derechos Humanos.

 

7.- Proponer cambios en leyes y reglamentos para una mejor protección de Derechos Humanos.

 

8.- Promover  el estudio, la enseñanza y la Divulgación de los Derechos Humanos.

 

9.- Expedir su Reglamento Interno.

 

10.- Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de Derechos Humanos.

 

11.- Supervisar el respeto a los Derechos Humanos  en la etapa de Averiguación Previa penal,  así como el sistema Penitenciario y de Readaptación Social del Estado.

 

12.- impulsar el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos signados y ratificados por México en DDHH.

 

13.- Proponer al Ejecutivo Estatal, en términos de la Legislación aplicable,  la suscripción de convenios o acuerdos en Derechos Humanos.

 

14.- La que otorgue la Ley y otros ordenamientos.

 

¿Cuáles son las funciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos?

 

Conocer de las quejas presentadas ante ella por cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en México o en el extranjero;

 

Establecer un sistema de monitoreo de todos los asuntos que se le presenten, con el fin de diagnosticar la situación del ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales en el ámbito estatal y municipal;

Coordinarse con las personas titulares del Ejecutivo Estatal y municipal, en coadyuvar y revisión de sus políticas públicas en materia de Derechos Humanos;

 

Intercambiar información con otros organismos públicos y privados de promoción y defensa de Derechos Humanos, para ubicar el contexto regional, nacional, interamericano e internacional de la situación de los Derechos Humanos del Estado;

 

Presentar denuncias y quejas ante las autoridades correspondientes, cuando encuentre que se han cometido delitos, faltas administrativas o irregularidades de otro tipo;

 

Realizar investigaciones sobre violaciones generalizadas, sistemáticas o estructurales a los Derechos Humanos en el Estado, con el fin de emitir una Recomendación General;

 

Emitir recomendaciones individuales y generales, así como presentar acción de inconstitucionalidad conforme lo establecido por el artículo 105 fracción II inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

 

Emitir, mediante normas técnicas generales, lineamientos, recomendaciones, medidas precautorias, gestiones, acuerdos de conciliación o cualquier otro mecanismo, políticas, estándares y procedimientos que aseguren la protección, promoción, defensa, y divulgación de los Derechos Humanos en el Estado;

 

Solicitar a las autoridades señaladas como responsables de violaciones de Derechos Humanos, que apliquen de manera inmediata medidas precautorias para detener esas violaciones;

 

Participar en todos los espacios públicos y privados en los cuales se debata la materia de Derechos Humanos, para emitir su parecer técnico;

 

Organizar, participar y colaborar en visitas para realizar diagnósticos o enfrentar situaciones de emergencia en materia de Derechos Humanos;

 

Mantener comunicación permanente con el Congreso del Estado, así como entregar opiniones y propuestas sobre armonización legislativa;

 

Incluir los principios de Equidad y No Discriminación, Perspectiva de Equidad de Género, y Acción Afirmativa, en el diseño de su organización institucional, así como programas, proyectos y políticas públicas con la finalidad de lograr la participación equitativa de hombres y mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;

 

Impulsar la observancia de los Derechos Humanos en el Estado;

 

Vigilar la situación de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en el Estado;

 

Acudir, para la protección de Derechos Humanos, a las instancias del sistema regional, interamericano e internacional de protección a los Derechos Humanos, reconocidas por los tratados en la materia suscritos y ratificados por el Estado Mexicano conforme al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

 

Proponer a cualquier autoridad, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y las modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, con la finalidad de armonizar las normas nacionales con los documentos internacionales, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión, redunden en una mejor protección de los Derechos Humanos;

 

Promover la integración en el estudio, la enseñanza, la divulgación, la capacitación y la educación en y para los Derechos Humanos en el ámbito estatal y municipal, dirigida a todos los individuos, grupos sociales y pueblos;

 

Realizar las acciones pertinentes para establecer la cultura de los Derechos Humanos;

 

Analizar y evaluar los servicios públicos ofrecidos en el ámbito estatal y municipal, con el fin de recomendar a la autoridad su mejora en materia de Derechos Humanos;

 

Gestionar y recibir fondos de agencias donantes particulares y públicas, nacionales y extranjeras;

 

Emitir las normas reglamentarias de esta Ley;

 

Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de Derechos Humanos, y

 

Las demás que ésta u otras leyes o reglamentos le concedan.

 

¿Cuál es los asuntos en los que interviene la Comisión Estatal de

Derechos Humanos?

 

I. Conocer de asuntos que involucren a autoridades o servidores públicos del Estado en la violación de Derechos Humanos;

 

II. Presentar denuncias y quejas ante las autoridades respectivas; 

 

III. Conocer de asuntos que involucren a ciudadanos del Estado relacionados con presuntas violaciones a sus Derechos Humanos;

 

Conocer de asuntos que le remita la Comisión Nacional de Derechos Humanos u otro organismo público estatal de defensa de Derechos Humanos, de acuerdo a la normativa aplicable;

Canalizar y orientar a la población respecto de las instituciones que mejor puedan atender sus casos;

 

Gestionar ante las autoridades señaladas como responsables de violaciones de Derechos Humanos, el cese inmediato de la violación;

 

Procurar a petición de las víctimas la conciliación con las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;

 

Admitir o rechazar las peticiones, quejas, denuncias e inconformidades presentadas ante la Comisión. Cuando se decida el rechazo, deberá fundarse y motivarse por escrito la causa del mismo y, en todo caso, se orientará al peticionario sobre los medios legales con que cuenta para tramitar su asunto, o canalizarlo a la instancia o autoridad competente;

 

Iniciar a petición de parte interesada, la investigación de las quejas y denuncias que les sean presentadas;

 

Iniciar de oficio, de manera discrecional, la investigación correspondiente a las denuncias de violación de Derechos Humanos, que se difundan a través de los medios de comunicación;

 

Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdo que se someterán a la consideración del Presidente de la Comisión;

 

Supervisar el respeto a los Derechos Humanos en la etapa de averiguación previa penal, así como en el Sistema Penitenciario y de Readaptación Social del Estado;

 

Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes, que impulsen el cumplimiento de los Principios, Declaraciones, Tratados, Convenciones, Protocolos y Acuerdos signados y ratificados por México en materia de Derechos Humanos;

 

Proponer la suscripción de convenios o acuerdos en materia de Derechos Humanos;

 

Rendir un informe especial al Congreso y a las autoridades que se considere pertinente, cuando persistan actos y omisiones que impliquen una práctica recurrente o evidente de violaciones a los Derechos Humanos;

 

Actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público del Estado, que violen los Derechos Humanos;

 

Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de Derechos Humanos, en los siguientes casos:

a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter estatal o municipal.
b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad.


c) Cuando una autoridad se niegue infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.


d) Cuando los particulares o algún otro agente social utilice por cualquier motivo, legal o ilegal, lícito o ilícito, recursos públicos de los municipios, Estado o Federación;

Conocer de actos u omisiones de otras autoridades o particulares que le sean enviados o devueltos por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en ejercicio de las facultades de coordinación y revisión que confiere a ese organismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley, y

 

Las demás que le señale la presente Ley y otros ordenamientos legales, necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

 

Estructura Administrativa de la CEDH.

 

* La presidencia.
Un consejo de 9 consejeros ciudadanos consejeros.


* Cuatro visitadurias dos de ellas foráneas, en Ciudad Valles y Matehuala.


* La Secretaria Técnica .


* Las Secretaria Ejecutiva que entre otras cosas coordina la Biblioteca Rigoberto Menchu.


* La Dirección de Educación y Capacitación.

 

* La Dirección General de Canalización, Gestión y Quejas.


* La Dirección General de Administración.

 

* La Dirección de Equidad de Género y No Discriminación

 

* Contraloria Interna

 

 

Misión.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí es un organismo público autónomo con un alto sentido de responsabilidad, dedicado a la promoción y defensa de los derechos humanos de todas las personas, a través del procedimiento jurídico que la ley establece.


Visión.

La Comisión de Derechos ofrece al servicio de la sociedad buena fe, eficiencia, honradez, diligencia, y trato digno, calido y eficaz para la resolución de su solicitud y la restitución del ejercicio pleno del derechos violado.

 

Los servicios que proporciona son absolutamente gratuitos y al solicitarlos no se requiere del auxilio de un abogado.

 

 

Contacto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Oficinas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en San Luis Potosí, S.L.P..

Presidencia

Mariano Otero Nº 685, Col. Tequisquiapam, C.P. 78250

Teléfono 01 (444) 198 50 00 , 811 51 15 , 811 10 16 (Ext. 212) , Fax: 01 (444) 811 47 10

Correo Electrónico: derechoshumanos@cedhslp.org.mx

 

Primera Visitaduría General

Mariano Otero Nº 685, Col. Tequisquiapam, C.P. 78250

Teléfono 01 (444) 198 50 00 , 811 51 15 , 811 10 16 (Ext. 263) , Fax: 01 (444) 811 47 10

Correo Electrónico: derechoshumanos@cedhslp.org.mx

 

Tercera Visitaduría General
(PROGRAMA PENITENCIARIO)

 

Mariano Otero Nº 685, Col. Tequisquiapam, C.P. 78250

Teléfono 01 (444) 198 50 00 , 811 51 15, 811 10 16 (Ext. 283 - 284 ), Fax: 01 (444) 811 47 10

Correo Electrónico: derechoshumanos@cedhslp.org.mx

 

 

Direccion General de Canalización, Gestión y Quejas

Mariano Otero Nº 685, Col. Tequisquiapam, C.P. 78250

Teléfono 01 (444) 198 50 00 , 811 51 15 , 811 10 16 (Ext. 102 ), Fax: 01 (444) 811 47 10

Correo Electrónico: buzonquejas@cedhslp.org.mx


(MODULO DE ATENCIÓN DENTRO EL EDIFICIO DE LA PGJE)

Eje Vial Nº 100 Primera Planta , Col. Centro, C.P. 78000

Telefono 01 (444) 811 51 15

Correo Electrónico: buzonquejas@cedhslp.org.mx

 

Direccion de Educación y Capacitación

Mariano Otero Nº 685, Col. Tequisquiapam, C.P. 78250

Teléfono 01 (444) 198 50 00 , 811 51 15 , 811 10 16 (Ext. 122) , Fax: 01 (444) 811 47 10

Correo Electrónico: marc.davila@cedhslp.org.mx

 

Direccion de Equidad y No Discriminación

Mariano Otero Nº 685, Col. Tequisquiapam, C.P. 78250

Teléfono 01 (444) 198 50 00 , 811 51 15 , 811 10 16 (Ext. 128) , Fax: 01 (444) 811 47 10

Correo Electrónico: carlos.arreola@cedhslp.org.mx

 

Secretaría Ejecutiva

Mariano Otero Nº 685, Col. Tequisquiapam, C.P. 78250

Teléfono 01 (444) 198 50 00 , 811 51 15, 811 10 16 (Ext. 113) , Fax: 01 (444) 811 47 10

Correo Electrónico: ruben.delgado@cedhslp.org.mx

 

Secretaría Tecnica

Mariano Otero Nº 685, Col. Tequisquiapam, C.P. 78250

Teléfono 01 (444) 198 50 00 , 811 51 15 , 811 10 16 (Ext. 182) , Fax: 01 (444) 811 47 10

Correo Electrónico: susana.zavala@cedhslp.org.mx

 

 

Direccion General Administrativa

Mariano Otero Nº 685, Col. Tequisquiapam, C.P. 78250

Teléfono 01 (444) 198 50 00 , 811 51 15 , 811 10 16 (Ext. 223), Fax: 01 (444) 811 47 10

Correo Electrónico: derechoshumanos@cedhslp.org.mx

 

Oficinas en el Municipio de Ciudad Valles, S.L.P.

Segunda Visitaduría General
(ESPECIALIZADA EN ASUNTOS INDIGENAS)

Aztecas Nº 1,Fracc. Avance, C.P. 79040

Teléfono: 01 (481) 38 22 108, Fax: 01 (481) 38 22 108

Correo Electrónico: segunda.visitaduria@cedhslp.org.mx

 

Oficinas en el Municipio de Matehuala, S.L.P.

Cuarta Visitaduría General
(ESPECIALIZADA EN MIGRANTES)

Insurgentes Nº 204 , Col. Centro, C.P. 78700

Teléfono: 01 (488) 88 201 87 , Fax: 01 (488) 88 201 87

Correo Electrónico: cuartavisitaduria@cedhslp.org.mx

Municipio de Rioverde , S.L.P

Centro de Promoción de Derechos Humanos

Calle Reyes s/n Esq. Escandon

Teléfono 01 (444) 198 50 00, 811 51 15, 811 10 16 (Ext. 113), Fax: 01 (444) 811 47 10

Correo Electrónico: derechoshumanos@cedhslp.org.mx

 

Delegación Municipal de Huchihuayan, Municipio de Huehuetlán , S.L.P

Centro de Promoción de Derechos Humanos

Plaza Principal de Huchihuayan

Teléfono: 01 (481) 38 22 108, Fax: 01 (481) 38 22 108

Correo Electrónico: segundavisitaduria@cedhslp.org.mx