Estas son algunas preguntas, hechas por los usuario, con el objeto de que exista un mayor entendimiento de las funciones, competencia y la forma en que se puede presentar un escrito ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí cuando se es víctima, quejoso, peticionario o denunciante.
¿Qué es y cuál es la función de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí?
Es un organismo autónomo creado para defender a los particulares contra abusos u omisiones cometidos por autoridades o servidores públicos, estatales o municipales.
¿Podemos denunciar alguna violación a los derechos humanos, aunque no seamos los directamente afectados? ¿De qué manera?
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Sí, los usuarios pueden denunciar cualquier hecho violatorio de derechos humanos aunque no seas los afectados. Cuando, al tener conocimiento de los actos que afectan los Derechos Humanos, los denunciemos ante la misma Comisión
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¿Qué puede hacer por nosotros la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí?
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Al tener conocimiento de una queja, analizarán el caso y si ésta es efectivamente una violación a los Derechos Humanos, emitirá una Recomendación a la Autoridad(es) que sea(n) responsable(s) para que se repare el daño y se sancione a quién corresponda.
¿Cuál es la competencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí?
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Conocer de presuntas violaciones a los Derechos Humanos, cuando fueren imputadas a Autoridades o Servidores Públicos de carácter Estatal o Municipal.
¿En qué casos puede intervenir la Comisión Estatal de Derechos Humanos?
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Cuando exista una presunta violación a los Derechos de una persona o grupo de personas imputable a Autoridades Estatales o Municipales.
Cuando exista alguna violación en Procedimientos Administrativos que afecten a una o varias personas y que sean cometidos por personas que no sean autoridades, pero, que actúen con el consentimiento o tolerancia de éstas.
Cuando se cometan violaciones en Procedimientos Administrativos por negligencia de parte de la Autoridades.
¿Al presentar alguna denuncia o petición y solicitar ayuda a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, se tiene que paga algo por este servicio?
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No, las gestiones, investigaciones o cualquier otro servicio que pueda prestar la Comisión serán completamente gratuitos, aún y cuando haya necesidad de que el personal profesional de la Comisión se traslade a distintos lugares para investigar o para obtener documentos.
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¿Cuando en un mismo hecho estuvieran involucradas tanto Autoridades Federales, como Estatales, y Municipales. ¿A quién corresponde conocer del asunto?
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En lo correspondiente a las autoridades Estatales y Municipales le corresponde a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y esta a su vez turnara a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que se encuentra en la Ciudad de México, D.F., lo correspondiente a las Autoridades Federales.
¿Cuáles asuntos no podrá conocer la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí?
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En lo correspondiente a las autoridades Estatales y Municipales le corresponde a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y esta a su vez turnara a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que se encuentra en la Ciudad de México, D.F., lo correspondiente a las Autoridades Federales.
* Asuntos que le corresponde a la Comisión Nacional;
* Actos y resoluciones de Organismos y Autoridades Electorales;
* Resoluciones de carácter jurisdiccional;
* Conflictos de carácter laboral;
* Conflictos entre particulares;
* Consultas sobre la interpretación de normas constitucionales y legales.
¿De qué manera la Comisión puede empezar los procedimientos de investigación sobre alguna violación a los derechos humanos?
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Se inicia el procedimiento cuando cualquier persona presente la denuncia o petición, pudiendo ser la persona o personas a las que presuntamente les hayan violado sus derechos o cualquier persona quetenga el conocimiento de los hechos, agregando los documentos o pruebas que puedan ser utilidad ___ para demostrarla.
¿Qué procedimiento se sigue para presentar una denuncia o petición cuando consideremos que nuestros Derechos Humanos han sido violados?
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Es necesario que la denuncia o petición se haga por escrito, firmándola o poniendo huellas digitales. En tal escrito debe hacerse una narración sencilla de los hechos que presuntamente constituyeron la violación de los Derechos Humanos, y señalar la autoridad o autoridades responsables. O bien podrá ____realizarse vía telefónica, donde exprese sus datos personales y narre los hechos, los cuales serán capturados por el personal profesional de la Comisión.
¿Quiénes pueden presentar una queja?
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Cualquier persona víctima, quejoso, denunciante o peticionario que tenga conocimiento de alguna violación a los Derechos Humanos.
¿Qué se hace cuando se trata de denunciante o peticionario que se encuentran en un reclusorio?
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Sus escritos deberán ser entregados a la Comisión sin demora alguna por las autoridades penitenciarias, o bien podrán entregarse directamente al personal profesional que se asigne para la investigación de los hechos.
¿Qué características tiene el procedimiento ante la Comisión?
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Son sencillos, rápidos, efectivos, y sus servicios son siempre y en todos los casos gratuitos.
¿Al presentar una denuncia o petición, si ésta no constituye una violación a los Derechos Humanos. ¿Qué trámite hará la Comisión?
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En estos casos, la Comisión canalizara o gestionara con las Autoridades Competentes o se les dará asesoría jurídica para saber a que instancia deberán acudir y/o los procedimientos que se deben seguir.
¿Qué hace la procuraduría cuando el que desea presentar una denuncia o petición, no sabe leer ni escribir?
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En estos casos, personal de la Comisión les dará el apoyo necesario en la elaboración de su denuncia o petición, para poder dar inicio a los trámites correspondientes.
¿Qué hace la Comisión cuando el que desea poner la denuncia o petición no entiende el español?
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Tratándose de personas que no hablen o no entiendan correctamente el español, se les proporcionará gratuitamente un intérprete.
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¿Qué podemos hacer para presentar nuestras denuncias o peticiones ante la Comisión Estatal?
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Mariano Otero N° 685 Col. Tequisquiapam, San Luis Potosí, S.L.P., México.Teléfono 01-444-811-10-16 Ext. 212 Fax (01-444) 811-47-10; o de cualquier parte del Estado de San Luis Potosí o de la República Mexicana al 01-800-26-39-955, lada sin costo.
¿Después de presentar la denuncia o petición y que esta se haya turnado como queja.
¿qué tiempo es necesario esperar para que la Comisión dicte Recomendaciones?
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La Comisión realizará las investigaciones concernientes y solicitará los informes a las autoridades señaladas como responsables, y después de valorarlos, la Comisión Estatal dictará la Resolución que proceda.
¿Cómo podemos hacer llegar la denuncia o petición a la Comisión?
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* Directamente en nuestras oficinas.
* Mediante cartas, Telegramas, Fax, Teléfono, Internet, Etcétera.
* Volver a la lista de preguntas.
¿Cuántos días a la semana trabajan en la Comisión Estatal de Derechos Humanos del San Luis Potosí?
La Comisión trabaja los 365 días del año, las 24 horas del día.