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QUEJA:Cuando los hechos planteados por el usuario correspondan efectivamente a una violación de derechos humanos por parte de un servidor publico, la Comisión levantara la queja correspondiente identificando a la autoridad responsable, calificando el hecho violatorio y una vez tramitado el asunto concluirlo, ya que sea porque se llego a una solución entre las partes o emitiendo una Recomendación  a la Autoridad señalada como correspondiente.

 

GESTIÓN:Mediante este tramite la Comisión busca la solución de manera inmediata entre el usuario y la autoridad señalada como responsable, esto se logra a través de la apertura de un expediente donde constataran todas las actuaciones que se hagan para llegar a un acurdo satisfactorio entre ambas partes, mediante la solicitud de informes que se le haga a la autoridad y su respuesta.

 

CANALIZACIÓN: Se refiere a que cuando el asunto planteado a la Comisión no sea competencia de la misma, esta puede encauzar la situación a la instancia u organismo encargado de darle trámite. Se informara de lo anterior al usuario y se le brindara la orientación necesaria

 

 

¿COMO SE PRESENTA UNA QUEJA ANTE LA CEDH?

 

 

La CEDH conoce de las quejas relacionadas con presuntas violaciones a Derechos Humanos cuando éstas las realicen autoridades o servidores públicos de la administración estatal o municipal, por acción o por omisión.

 

VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS Es cuando una autoridad abusa de su poder negando o amenazando con negar los derechos de las personas, incluso cuando no respeta esos derechos o no los hace respetar.

 

OBLIGACIONES DEL ESTADO ATRAVES DE SUS AUTORIDADES obligaciones de respetar, proteger garantizar y promover los derechos humanos de cada persona.

 

QUIENES PUEDEN PRESENTARLA:

 

* Toda persona que sea víctima o que tenga conocimiento de alguna violación a los derechos humanos de otra persona, sin importar nacionalidad, edad, sexo, ideología o situación económica.

*Los afectados cuyo paradero se ignore o estén privados de su libertad o impedidos para hacerlo por así mismos, pueden auxiliarse de PARIENTES, VECINOS O POR CUALQUIER PERSONA QUE TENGA CONOCIMIENTO DE ACTOS VIOLATORIOS, INCLUSIVE MENORES DE EDAD.

 

Si se demuestra una violación no grave, la Comisión esta facultada para promover la conciliación entre el quejoso o el denunciante y la autoridad, siempre con la voluntad de ambas partes.

 

Tratándose de un asunto del que no pueda conocer este Organismo, se orientará y canalizará a la instancia que pueda atender y dar solución al problema que se plantee.

 

COMO PRESENTARLA:

 

* Puede acudir directamente o por medio de representante ante las oficinas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.


* Por escrito debidamente firmado o con la huella digital del interesado.


* En casos urgentes a través de cualquier medio de comunicación electrónica (fax, teléfono, telégrafo o correo electrónico).

 

Lada sin costo: 01800 2639 955

buzonquejas@cedhsp.org.mx

 

EL PROCEDIMIENTO DE QUEJA:

 

*Si se trata de violaciones no graves a los Derechos Humanos y el peticionario(a) esta de acuerdo se puede iniciar de manera alterna un expediente de Gestión y se dará seguimiento, procurando lograr una solución inmediata. De no ser así se turnará a la Visitaduría que corresponda.


* De no iniciarse gestión o tratarse de una violación grave a los Derechos Humanos, la petición es admitida y radicada, se solicitarán los informes correspondientes a la autoridad, para la investigación exhaustiva de los hechos, recabando las pruebas necesarias. Es muy importante que la parte agraviada participe activamente cuántas veces sea requerida por este Organismo, ya que de no ser así la CEDH podrá concluir e expediente por falta de interés.

 

...Y después, ¿qué sucede?

 

Si concluida la investigación que realice la CEDH se acredita que la autoridad señalada como responsable en la queja, violo derechos humanos y no se llego a ninguna solución, se emitirá una “recomendación”, la cuál propone medidas para el respeto y protección de los Derechos Humanos.

 

HORARIO DE ATENCIÓN:

 

Dada la naturaleza del caso se atenderá a cualquier hora, los 365 días del año, para que de manera pronta y expedita, personal de esta Comisión se ponga en contacto directo con la autoridad señalada como presunta responsable, intentando lograr una solución entre las partes y evitar en lo posible que se consume la violación a sus Derechos Humanos o bien se recabe la queja correspondiente.

 

En que casos no interviene la CEDH:

 

 

Conflictos entre Particulares

Asuntos Laborales.

Asuntos Electores.

Asuntos Jurisdiccionales.

 

LOS SERVICIOS QUE OFRECE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS SON GRATUITOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CEDH.

 

En caso de requerir información adicional para la presentación de una queja, le sugerimos dirigirse a las oficinas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

 

Ubicada en Mariano Otero 685 Col. Tequisquiapam C.P. 78250,

o comunicarse al teléfono Lada sin costo: 01800 2639 955 o a los teléfonos convencionales (444)/8111016/8115115/8114710 o contáctenos por buzonquejas@cedhsp.org.mx