Ley de la Comision Estatal de Derechos Humanos Art. 17
El Consejo estará integrado por presidente de la Comisión y por un nueve Consejeros que son designados por el Congreso del Estado y tienen derecho a voz y voto en los asuntos que se traten en las sesiones respectivas.
Para ser Consejero se requiere:
I.- Ser Mexicano en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos.
II.- Gozar de reconocido prestigio y honorabilidad, y
III.- No ser funcionario público en el momento de su designación
Por cadaconsejero titular se designara un suplemento, mismo que solo a falta definitiva de aquel pasara a ocupar el cargo respectivo.
El Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos lo será también del Consejo y tendrá voto de calidad. Los demás miembros del Consejo no percibirán remuneración alguna.
La Comisión dotara a los Consejeros que no radiquen en la Capital del Estado, de los viáticos necesarios para su traslado y estancia en la misma cuando se les cite a las reuniones de Consejo, y a los Consejeros en general, de los viáticos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
El consejo de la C.E.D.H. esta conformado por C.D. ALMA IRENE NAVA BELLO, C. BEATRIZ ORDAZ HERNANDEZ, LIC. FRANCISCO DE LARA BASHULTO, DR. JESUS LEYVA RAMOS , L.C.C. MARCELA GARCIA VAZQUEZ, C. JOSE RAYMUNDO GARCIA MUÑIZ, LIC. ALEJANDRO ROSILLO MARTINEZ, PBTRO. JUAN JOEL DONATO BELTRAN,LIC.PSIC. ANDRES COSTILLA CASTRO.
Como es electo el Consejo
Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Art. 18
Los miembros del Consejo serán designados por el Congreso del Estado, durarán cuatro años en su cargo, pudiendo ser ratificados, únicamente, por otro periodo igual. En todo caso se procurará que tanto la designación de los miembros del Consejo, como la del Presidente de la Comisión se efectúen al mismo tiempo, a fin de que concluyan a la vez en el desempeño del cargo.
El Consejo contará con un Secretario Técnico, quien será designado por el propio Consejo a propuesta del Presidente de la Comisión Estatal.
Funciones del Consejo
Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Art.19
El Consejo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Establecer los lineamientos generales de actuación de la Comisión Estatal;
II.- Aprobar y modificar, en su caso, el Reglamento Interno de la Comisión Estatal y vigilar su cumplimiento;
III.- Revisar y aprobar el proyecto de Informe anual que la Comisión Estatal, a través de su Presidente, presente al Congreso del Estado y al titular del Poder Ejecutivo;
IV.- Solicitar al Presidente de la Comisión, información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o hayan resuelto la Comisión Estatal;
V. Revisar y, en su caso, aprobar el informe que respecto al ejercicio presupuestal rinda el Presidente de la Comisión Estatal
VI.- Revisar y en su caso aprobar el proyecto del presupuesto anual de egresos de la Comisión, antes de su envió al Ejecutivo del Estado;
VII.- Designar a propuesta del Presidente del Consejo a los Visitadores Generales, al Secretario Ejecutivo y al Secretario Técnico de la Comisión, y removerlos por el voto de las dos terceras partes del mismo, cuando existiere causa justificada para hacerlo, y
VIII.- Solicitar, cuando existiere causa justificada, por mayoría de votos, la destitución del Presidente de la Comisión Estatal, ante el Congreso del Estado.
Información Actualizada al 31 de DICIEMBRE de 2011