Dirección de Canalización, Gestión y Quejas
ARTICULO 73. La Dirección de Canalización, Gestión y Quejas es el área operativa responsable de la recepción de los casos de las personas que acudan a la Comisión.
ARTICULO 74. La Dirección de Canalización, Gestión y Quejas estará encargada de la atención primaria de los usuarios de la Comisión, y cuenta con las siguientes facultades y obligaciones:
I. Controlar el registro electrónico de las personas que acudan a la Comisión;
II. Controlar el registro electrónico de los expedientes de gestión y quejas;
III. Realizar las tareas de orientación y canalización de la Comisión;
IV. Recibir las quejas y denuncias de las personas víctimas, quejosas, peticionarias y denunciantes, calificando y determinando si existe violación de Derechos Humanos, con la finalidad de abrir expediente de gestión o queja;
V. Tramitar expedientes de gestión hasta su conclusión;
VI. Contar con el registro de los expedientes de gestión y quejas, concluidos por esta Comisión a efecto de ser utilizado para los diagnósticos integrales previstos en esta Ley;
VII. Canalizar a las Visitadurías Generales los expedientes de queja para su trámite y conclusión, y
VIII. Participar en los trabajos de transparencia y acceso a la información pública del Organismo.
Actualizado al 30 de Abril 2012
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