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De la Dirección de Educación y Capacitación

Capítulo VI

ARTICULO 69. La Dirección de Educación y Capacitación tiene por encargo la promoción de la cultura de los Derechos Humanos, y cuenta con las siguientes facultades y obligaciones:

I. Promover la cultura de Derechos Humanos, tanto entre los servidores públicos del Estado, como en la sociedad civil;

II. Coordinar las tareas de educación de la Comisión;

III. Implementar programas y proyectos de capacitación;

IV. Estar a cargo de los programas y proyectos de publicación de la Comisión, incluyendo los electrónicos, y

V. Realizar las tareas de difusión de la Comisión en todos los medios de comunicación.

ARTICULO 70. La Dirección de Educación y Capacitación debe buscar que sus trabajos se hagan en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil, y otras instituciones públicas y privadas, buscando la complementación de todos los esfuerzos de educación y capacitación en Derechos Humanos.

ARTICULO 71. La Comisión, a través de la Dirección de Educación y Capacitación, podrá coadyuvar en coordinar, organizar y revisar los programas de capacitación y educación en materia de Derechos Humanos, que realicen en el Estado otras instituciones públicas o privadas.

ARTICULO 72. La Dirección de Educación y Capacitación planeará con instituciones públicas y privadas programas anuales en la materia.

Actualizado al 30 de Abril 2012