De la Dirección de Educación y Capacitación
Capítulo VI
ARTICULO 69. La Dirección de Educación y Capacitación tiene por encargo la promoción de la cultura de los Derechos Humanos, y cuenta con las siguientes facultades y obligaciones:
I. Promover la cultura de Derechos Humanos, tanto entre los servidores públicos del Estado, como en la sociedad civil;
II. Coordinar las tareas de educación de la Comisión;
III. Implementar programas y proyectos de capacitación;
IV. Estar a cargo de los programas y proyectos de publicación de la Comisión, incluyendo los electrónicos, y
V. Realizar las tareas de difusión de la Comisión en todos los medios de comunicación.
ARTICULO 70. La Dirección de Educación y Capacitación debe buscar que sus trabajos se hagan en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil, y otras instituciones públicas y privadas, buscando la complementación de todos los esfuerzos de educación y capacitación en Derechos Humanos.
ARTICULO 71. La Comisión, a través de la Dirección de Educación y Capacitación, podrá coadyuvar en coordinar, organizar y revisar los programas de capacitación y educación en materia de Derechos Humanos, que realicen en el Estado otras instituciones públicas o privadas.
ARTICULO 72. La Dirección de Educación y Capacitación planeará con instituciones públicas y privadas programas anuales en la materia.
Actualizado al 30 de Abril 2012
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