CONSEJO
Ley de la CEDH.- Título III, Capítulo II Articulo 50 de la integración, nombramiento y facultades del Consejo.
ARTICULO 50. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer los lineamientos y políticas generales para el desempeño de las tareas sustantivas de la Comisión, y vigilar su debido cumplimiento;
II. Revisar y, en su caso, aprobar el proyecto del presupuesto anual de egresos de la Comisión, antes de su envío al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo;
III. Revisar y aprobar el Informe Anual que la Comisión, a través de su Presidente, presente a los titulares de los poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial;
IV. Solicitar al Presidente de la Comisión, información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión;
V. Revisar y aprobar el Informe Financiero Anual de la Comisión;
VI. Designar, de una terna propuesta por la Presidencia, a quien deba ser titular de los siguientes cargos de la Comisión:
a) Titulares de las Visitadurías Generales.
b) Titular de la Secretaría Técnica;
VII. Las designaciones antes mencionadas requieren del voto de las dos terceras partes de las y los consejeros presentes en la sesión en que se tome la decisión.
VIII. La Presidencia, y el Consejo, con fundamento en el Reglamento Interior del Servicio Profesional de Carrera en Derechos Humanos, privilegiarán al personal con conocimiento y experiencia en las tareas sustantivas de la Comisión, como candidatos a ocupar los cargos señalados en esta fracción;
IX. Remover a las personas titulares de los cargos señalados en la fracción anterior, cuando existiere causa justificada para hacerlo. La remoción se decidirá por el voto de las dos terceras partes de las y los Consejeros presentes en la sesión en que se tome la decisión, y
X. Las demás que se deriven de las anteriores, las que sean necesarias para la consecución de los fines de la Comisión, y las que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos
Actualizado al 30 de Abril 2012 |