PRESIDENCIA
Ley de la CEDH.- Título III, Capítulo I Articulo 33 del Nombramiento y Facultades del Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí.
ARTICULO 33. La Presidencia de la Comisión encabeza y dirige las tareas sustantivas del organismo en materia de defensa y promoción de los Derechos Humanos, y preside su administración. Su titular contará con las siguientes atribuciones:
I. Ejercer la representación legal de la Comisión;
II. Ejercer la representación de la sociedad en el ejercicio de su función;
III. Solicitar a las autoridades señaladas como responsables de violaciones de Derechos Humanos, que apliquen de manera inmediata medidas precautorias para detener esas violaciones;
IV. Revisar, aprobar y emitir las Recomendaciones, Diagnósticos, Informes y cualquier otro acto de la Comisión;
V. Proponer al Consejo Lineamientos Generales sobre las tareas sustantivas de la Comisión, e implementarlos en los términos aprobados por ese órgano colegiado;
VI. Dirigir y coordinar al personal bajo su mando, nombrando y removiendo a todo servidor público de la Comisión que, en términos de esta Ley u otras, no deba ser designado por diversa instancia;
VII. Distribuir y delegar sus atribuciones a los servidores públicos de la Comisión, dictando las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las tareas sustantivas de la Comisión, incluyendo la identificación de indicadores sobre la situación de los Derechos Humanos en la Entidad, así como formular políticas públicas en la materia;
VIII. Elaborar políticas públicas, proyectos y programas, y opiniones sobre la legislación vigente bajo el principio de perspectiva de género;
IX. Presentar cada año, ante los tres poderes del Estado y la sociedad, los organismos constitucionales autónomos y población, un Informe sobre las actividades de la Comisión, previamente aprobado por el Consejo;
X. Celebrar todo tipo de convenios con instituciones públicas y privadas con el objeto de cumplir los fines de la Comisión;
XI. Aprobar, emitir y comunicar al Consejo, las Recomendaciones Públicas Autónomas y acuerdos que resulten de las investigaciones realizadas por los Visitadores Generales;
XII. Formular, en coordinación con el Consejo, propuestas generales conducentes a una mejor protección y defensa de los Derechos Humanos en el Estado;
XIII. Elaborar indicadores sobre la situación de los Derechos Humanos en el Estado, con la finalidad de proponer políticas públicas en la materia;
XIV. Elaborar anualmente el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Comisión para el año fiscal siguiente, y el Informe Financiero que reportará el ejercicio fiscal previo, mismos que reflejarán una equitativa distribución para las tareas sustantivas de Derechos Humanos. Estos documentos serán presentados al Consejo para su aprobación y enviados, por medio de los mecanismos que establezca esta Ley;
XV. Proponer al Consejo el proyecto de Reglamento Interno de la Comisión;
XVI. Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión con instituciones públicas o privadas, organizaciones civiles o sociales, en todos los órdenes de gobierno dentro nacional y a nivel internacional, y
XVII. Las demás que se deriven de las anteriores, las que sean necesarias para la consecución de los fines de la Comisión, y las que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos.
Actualizado al 30 de Abril 2012
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