| SECRETARÍA TÉCNICA
Ley de la CEDH.- Título IV, Capítulo III Articulo 61 del Nombramiento y Facultades de la Secretaría Técnica.
ARTICULO 61. La Secretaria Técnica tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Servir de enlace entre la Presidencia, y el Consejo;
II. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo, dando vista a la Presidencia;
III. Organizar la información necesaria para los trabajos del Consejo;
IV. Preparar las sesiones ordinarias y extraordinarias;
V. Elaborar el acta de la sesión inmediata anterior para su aprobación y firma correspondiente;
VI. Organizar la propuesta de la Orden del Día, con la aprobación de Presidencia, a partir de las peticiones de todas las y los consejeros titulares, y enviarla a los miembros del Consejo antes de cada sesión;
VII. Facilitar la colaboración entre los diversos contactos institucionales y sociales de las y los consejeros con la Presidencia de la Comisión, y
VIII. Brindar a las personas que integren el Consejo el apoyo necesario para el cumplimiento de sus responsabilidades.
Actualizado al 30 de Abril 2012 |