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SECRETARÍA TÉCNICA

Ley de la CEDH.- Título IV,  Capítulo III Articulo 61 del Nombramiento y Facultades de la Secretaría Técnica.

ARTICULO 61. La Secretaria Técnica tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Servir de enlace entre la Presidencia, y el Consejo;

II. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo, dando vista a la Presidencia;

III. Organizar la información necesaria para los trabajos del Consejo;

IV. Preparar las sesiones ordinarias y extraordinarias;

V. Elaborar el acta de la sesión inmediata anterior para su aprobación y firma correspondiente;

VI. Organizar la propuesta de la Orden del Día, con la aprobación de Presidencia, a partir de las peticiones de todas las y los consejeros titulares, y enviarla a los miembros del Consejo antes de cada sesión;

VII. Facilitar la colaboración entre los diversos contactos institucionales y sociales de las y los consejeros con la Presidencia de la Comisión, y

VIII. Brindar a las personas que integren el Consejo el apoyo necesario para el cumplimiento de sus responsabilidades.

Actualizado al 30 de Abril 2012