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VISITADORES

Ley de la CEDH.- Título IV,  Capítulo IV Articulo 63 del Nombramiento y Facultades de los Visitadores.

ARTICULO 63. Las Visitadurías Generales tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Dirigir, organizar y coordinar las tareas sustantivas de la Comisión en materia de defensa de los Derechos Humanos, dentro de la jurisdicción que la Presidencia y el Consejo les señale;

II. Administrar, en coordinación con Presidencia y Secretaría Ejecutiva, los recursos que se les asignen para el cumplimiento de sus tareas;

III. Revisar la calificación de los expedientes de queja derivados de violaciones a Derechos Humanos, enviados por la Dirección de Canalización, Gestión y Quejas, siempre en beneficio de la víctima;

IV. Recibir quejas y denuncias de hechos presentadas dentro de su jurisdicción, o iniciar de oficio expedientes de queja a partir de informaciones que reciba por cualquier medio;

V. Efectuar, por sí o a través del personal adscrito a su mando, las investigaciones que correspondan para integrar los expedientes de queja;
VI. Realizar durante el trámite del expediente de queja, las actividades necesarias para lograr, por medio de las medidas precautorias, la solución pronta y satisfactoria de las violaciones de Derechos Humanos cuando las mismas no sean graves;

VII. Realizar coordinadamente con la Secretaría Ejecutiva, los estudios que sean necesarios para formular Recomendaciones y otras resoluciones necesarias para el trámite de los expedientes de queja;

VIII. Delegar el ejercicio de sus atribuciones y coordinar el trabajo del personal bajo su mando, previo acuerdo con la Presidencia;

IX. Representar a la Comisión ante las instituciones públicas y privadas de la región. Del mismo modo, estos Visitadores Generales mantendrán las relaciones con los medios de comunicación en su región. Cada mes, la persona titular de la Visitaduría General acordará con la Presidencia, las políticas que seguirá en estos asuntos, y

X. Las demás que se les señalen por la presente Ley, por lineamientos generales que emita el Consejo e indicaciones específicas de la persona titular de la Presidencia y, en general, las concomitantes a las ya enumeradas, y las necesarias para asegurar la eficaz y pronta defensa de los Derechos Humanos.

Actualizado al 30 de Abril 2012