Contraloría Interna
ARTICULO 78. La Contraloría Interna es el órgano de la Comisión que tiene encomendada la función de control y vigilancia de los servidores públicos de la Comisión, para lo cual contará con autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento.
En el ejercicio de sus atribuciones, la persona titular de la Contraloría Interna, se abstendrá de interferir en el desempeño de las funciones y en el ejercicio de las atribuciones de defensa y promoción de los Derechos Humanos de los servidores de la Comisión
Actualizado al 30 de Abril 2012
|