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Ley de Trasparencia y Acceso a la información Pública del Estado de San Luis Potosí.

Artículo 67.- La consulta, búsqueda y localización de la información serán gratuitas. En el caso de a reproducción de documentos, los entes obligados cobrarán:

I.- El costo de los materiales utilizados, al precio de mercado;

II.- El costo de su envío, y

III:- La certificación de documentos, cuando proceda, en los términos de la ley aplicable.

Tratándose de la reproducción en medios magnéticos, si el solicitante aporta el medio en el que será almacenada la información, la reproducción será totalmente gratuita.

 

Actualizado al 30 de Abril 2012